Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Fecha: 11-May-2018
II.3.
II.3. A través de la Nota de 4 de diciembre de 2017, presentado al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, la Jueza supra indicada, reitero la solicitud de informe sobre el número de detenidos preventivos por concepto de asistencia familiar; también, ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017, no ejecute ni se recepcione ningún mandamiento de apremio emitido por su Juzgado a cargo, en cumplimiento de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP, adjuntando en fotocopia simple dicha circular (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- la acción de libertad hace referencia a una detención ilegal por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada
- cuando se presentan una de las situaciones antes referidas, que dan lugar a la detención de una persona, privándola de su derecho a la libertad de manera ilegal o indebida, se activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
- ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
- conceder