SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3

Fecha: 11-May-2018

a)

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar los argumentos de la demanda tutelar, en audiencia señalaron que: a) De acuerdo al art. 23.III de la CPE, nadie podrá ser detenido ni privado de su libertad, salvo en las formas establecidas por la ley, la ejecución de la orden requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito; en esa comprensión, al estar en suspenso los mandamientos de apremio no podía ser ejecutados por los funcionarios policiales y menos haber sido recepcionado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por los oficiales -ahora demandados-; y, b) En esa comprensión amparado en el artículo antes mencionado, solicita se conceda la tutela jurídica y la restitución de su libertad.

Ahora bien, con relación a la detención ilegal o indebida y la acción de libertad reparadora, la SCP 0186/2014 de 30 de enero, estableció lo siguiente: “…Francisco Fernández Segado señala que, se consideran personas ilegalmente detenidas: ‘a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes; b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fueren puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención; d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes procesales garantizan a toda persona detenida´.