SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Fecha: 11-May-2018
a)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar los argumentos de la demanda tutelar, en audiencia señalaron que: a) De acuerdo al art. 23.III de la CPE, nadie podrá ser detenido ni privado de su libertad, salvo en las formas establecidas por la ley, la ejecución de la orden requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito; en esa comprensión, al estar en suspenso los mandamientos de apremio no podía ser ejecutados por los funcionarios policiales y menos haber sido recepcionado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por los oficiales -ahora demandados-; y, b) En esa comprensión amparado en el artículo antes mencionado, solicita se conceda la tutela jurídica y la restitución de su libertad.
Ahora bien, con relación a la detención ilegal o indebida y la acción de libertad reparadora, la SCP 0186/2014 de 30 de enero, estableció lo siguiente: “…Francisco Fernández Segado señala que, se consideran personas ilegalmente detenidas: ‘a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes; b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fueren puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención; d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes procesales garantizan a toda persona detenida´.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- la acción de libertad hace referencia a una detención ilegal por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada
- cuando se presentan una de las situaciones antes referidas, que dan lugar a la detención de una persona, privándola de su derecho a la libertad de manera ilegal o indebida, se activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
- ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
- conceder