SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Fecha: 11-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 30 de noviembre de 2017, su representado, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hecho sucedido cuando se encontraba en su puesto de venta de “CDs”, ubicado en la avenida 16 de Julio a una cuadra del retén policial, oportunidad en la que fue interceptado por el funcionario policial Rolando Limachi Mendoza, en virtud a un mandamiento de apremio emitido por la Jueza Pública de Familia Sexto de El Alto del departamento La Paz.
Luego de ser conducido y admitido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por Alfonso Montes, Jefe de Seguridad, pasó a conocimiento de Nelson Mora Valencia, Director del citado Recinto, quienes lamentablemente no tenían conocimiento de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP de 7 de noviembre, que en su numeral tres, ordeno que desde el 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedaban en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados del área social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia como de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes. Por lo que a sabiendas, que el “3 de diciembre de 2017”, ya estaban suspendidos los mandamientos de apremio, a pesar de ello, procedieron a ejecutar contra su defendido, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- la acción de libertad hace referencia a una detención ilegal por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada
- cuando se presentan una de las situaciones antes referidas, que dan lugar a la detención de una persona, privándola de su derecho a la libertad de manera ilegal o indebida, se activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
- ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
- conceder