SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Fecha: 11-May-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela, liberando de toda responsabilidad a los funcionarios policiales, misma que recae sobre Mery Tarquino Limachi, Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento referido, sustentando su decisión en los siguientes argumentos: i) Determinó que la autoridad jurisdiccional tiene responsabilidad por emitir una nota al Director del Recinto Penitenciario San Pedro, induciendo a este en error, dándole a conocer fechas erróneas para el suspenso de los mandamientos de apremio o de aprehensión y la ejecución de éstos, conflictuando aún más a los demandados, en virtud a que éstos no habrían tenido conocimiento alguno sobre la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP, extremo que se traduce en una omisión de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al no dar a conocer la circular al Comando Departamental de la Policía como a los organismos dependientes; y, ii) Se exime de responsabilidad a las autoridades del citado Centro Penitenciario y funcionario policial demandados, reconociendo que el órgano jurisdiccional es quien cometió el error insubsanable, para que el impetrante de tutela haya estado privado de su libertad aproximadamente quince días, debido a la ejecución de un mandamiento de apremio de forma ilegal. En ese contexto, viendo la situación en la que se encuentra el Órgano Judicial; gozando de vacaciones a partir del 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018; y no estando presente la Jueza a cargo del proceso encausado; la Jueza de garantías, ordeno se emita mandamiento de libertad a favor del solicitante de tutela, la que debe ser pura y simple tomando en cuenta una de las tres características de la acción de libertad “el carácter REPARADOR, siendo una forma de subsanar los derechos conculcados del interno privado de su libertad ‘ilegalmente’”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- la acción de libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- la acción de libertad hace referencia a una detención ilegal por procesamiento indebido, entendiéndose ésta como el acto por el cual una persona es privada de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por ley o una orden expresa y motivada de autoridad competente, la cual está plasmada
- cuando se presentan una de las situaciones antes referidas, que dan lugar a la detención de una persona, privándola de su derecho a la libertad de manera ilegal o indebida, se activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,
- ordenó que desde el 5 al 31 de diciembre de 2017,
- conceder