SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2018-S3

Fecha: 28-May-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del acta de presentación de acción de libertad y ampliando expresó que, hasta las 12:00 horas del 9 de enero de 2018, los memoriales tanto de apersonamiento como de solicitud de cesación a la detención preventiva no fueron providenciados, porque continuaban en despacho del Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz que estaba en suplencia legal de su similar Sexto.

Dentro del marco legal del art. 239 -no precisa a que norma se refiere-, debió señalarse la respectiva audiencia en el plazo de cinco días hábiles y al no hacerlo se incurrió en una dilación indebida; por lo que citó, la SCP 0542/2016-S3 que en una situación similar dispuso que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser señalada en un plazo no mayor a tres días, salvo que por ciertas circunstancias se lo haga en los siguientes cinco días, finalmente solicitó que se conceda la tutela en la modalidad de pronto despacho.