SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del acta de presentación de acción de libertad y ampliando expresó que, hasta las 12:00 horas del 9 de enero de 2018, los memoriales tanto de apersonamiento como de solicitud de cesación a la detención preventiva no fueron providenciados, porque continuaban en despacho del Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz que estaba en suplencia legal de su similar Sexto.
Dentro del marco legal del art. 239 -no precisa a que norma se refiere-, debió señalarse la respectiva audiencia en el plazo de cinco días hábiles y al no hacerlo se incurrió en una dilación indebida; por lo que citó, la SCP 0542/2016-S3 que en una situación similar dispuso que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser señalada en un plazo no mayor a tres días, salvo que por ciertas circunstancias se lo haga en los siguientes cinco días, finalmente solicitó que se conceda la tutela en la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.2. Celeridad en el trámite procesal de medidas cautelares
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR