SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
III.2. Celeridad en el trámite procesal de medidas cautelares
Al respecto debemos tener en cuenta la SCP 0062/2018-S3 de 19 de marzo que manifestó: “De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas, el justiciable no puede estar sujeto a periodos largos de espera para la resolución de su situación jurídica, sometido a total incertidumbre; las solicitudes que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser atendidas dentro de los plazos establecidos por la ley, o cuando menos dentro de plazos razonables, para garantizar el ejercicio pleno del aludido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.2. Celeridad en el trámite procesal de medidas cautelares
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR