SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2018-S3

Fecha: 28-May-2018

III.2. Celeridad en el trámite procesal de medidas cautelares

Al respecto debemos tener en cuenta la SCP 0062/2018-S3 de 19 de marzo que manifestó: “De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas, el justiciable no puede estar sujeto a periodos largos de espera para la resolución de su situación jurídica, sometido a total incertidumbre; las solicitudes que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser atendidas dentro de los plazos establecidos por la ley, o cuando menos dentro de plazos razonables, para garantizar el ejercicio pleno del aludido derecho.