Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2018-S3
Fecha: 28-May-2018
II.4.
II.4. Mediante Informe 01-18 presentado el 10 de enero de 2018, por Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del referido departamento, manifestó que a través del Memorándum 22/18-P.-TDJ de 5 del mismo mes y año, se dispuso que a partir del 8 de enero al 1 de febrero del citado año, ejerza la suplencia legal de su similar Sexto del mismo departamento (fs. 12 y 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- principio de celeridad
- III.2. Celeridad en el trámite procesal de medidas cautelares
- plazo que fue extendido por la jurisprudencia constitucional en caso de existir recargadas labores, suplencias o pluralidad de imputados, mismo que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR