SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 181 a 189 vta. por la que, denegó la tutela solicitada: decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Ante la existencia de medidas de hecho, donde los sujetos procesales tienen pretensiones jurídicas cuya dilucidación corresponde a un exhaustivo proceso probatorio, no le compete a la jurisdicción constitucional definir derechos; b) Para que sea posible la activación de la acción de amparo constitucional en resguardo de las medidas de hecho, prescindiéndose del principio de subsidiariedad que rige a la citada garantía constitucional, el peticionante debe acreditar de manera objetiva la existencia de vías de hecho asumidas sin causa jurídica, así como la inexistencia de hechos controvertidos; c) De los antecedentes se establece que ninguna de las partes procesales tienen el derecho propietario sobre la vivienda que la accionante aduce que fue despojada, habiendo los terceros interesados mediante el Testimonio 184/2015, acreditado la propiedad del mismo; y, d) Si bien la impetrante de tutela refiere que ha momento de las medidas de hecho asumidas se encontraba habitando el Lote 11, Mz 120; empero, no adjuntó prueba que corrobore esa afirmación, debido a que las papeletas que presentó como prueba consigna en forma manuscrita el Lote 1, Mz 118, además que la cédula de identidad de la peticionante consigna como domicilio el barrio Jardín; extremos que hacen concluir que no se demostró con prueba suficiente el presunto desalojo que hubiere sufrido; por ende, al encontrarse imposibilitada la presente garantía constitucional de sustituir los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria para la definición de derechos controvertidos, corresponde denegar la tutela.
A la conclusión de la lectura de la Resolución precitada, la parte accionante, solicitó la aclaración referente a que la Jueza de garantías no señaló qué elementos probatorios le hicieron arribar a la conclusión que existe hechos controvertidos respecto a que la impetrante de tutela no se encuentra en posesión del lote que es objeto del presente conflicto. Es así que la Jueza de garantías, mediante Resolución de la misma fecha, determinó que, el fallo proferido era preciso, específico y claro, por lo que no corresponde hacer ninguna aclaración al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- III.2. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la
- CONFIRMAR