SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 181 a 189 vta. por la que, denegó la tutela solicitada: decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Ante la existencia de medidas de hecho, donde los sujetos procesales tienen pretensiones jurídicas cuya dilucidación corresponde a un exhaustivo proceso probatorio, no le compete a la jurisdicción constitucional definir derechos; b) Para que sea posible la activación de la acción de amparo constitucional en resguardo de las medidas de hecho, prescindiéndose del principio de subsidiariedad que rige a la citada garantía constitucional, el peticionante debe acreditar de manera objetiva la existencia de vías de hecho asumidas sin causa jurídica, así como la inexistencia de hechos controvertidos; c) De los antecedentes se establece que ninguna de las partes procesales tienen el derecho propietario sobre la vivienda que la accionante aduce que fue despojada, habiendo los terceros interesados mediante el Testimonio 184/2015, acreditado la propiedad del mismo; y, d) Si bien la impetrante de tutela refiere que ha momento de las medidas de hecho asumidas se encontraba habitando el Lote 11, Mz 120; empero, no adjuntó prueba que corrobore esa afirmación, debido a que las papeletas que presentó como prueba consigna en forma manuscrita el Lote 1, Mz 118, además que la cédula de identidad de la peticionante consigna como domicilio el barrio Jardín; extremos que hacen concluir que no se demostró con prueba suficiente el presunto desalojo que hubiere sufrido; por ende, al encontrarse imposibilitada la presente garantía constitucional de sustituir los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria para la definición de derechos controvertidos, corresponde denegar la tutela.

A la conclusión de la lectura de la Resolución precitada, la parte accionante, solicitó la aclaración referente a que la Jueza de garantías no señaló qué elementos probatorios le hicieron arribar a la conclusión que existe hechos controvertidos respecto a que la impetrante de tutela no se encuentra en posesión del lote que es objeto del presente conflicto. Es así que la Jueza de garantías, mediante Resolución de la misma fecha, determinó que, el fallo proferido era preciso, específico y claro, por lo que no corresponde hacer ninguna aclaración al respecto.