SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, a la dignidad y al debido proceso, alegando que a pesar de estar en posesión del lote de terreno ubicado en la prolongación Washington entre la prolongación Tomás Monjes, Manzano 120, Lote 11 de la Urbanización 9 de Junio, los demandados aprovechando que se encontraba de viaje, sin contar con una resolución judicial de desalojo, cortaron el candado con el que se encontraba cerrada la puerta de su vivienda y la despojaron.

Bajo ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución constitucional instituyó que con el fin de conceder una tutela efectiva e inmediata en los casos vinculados a medidas de hecho, es posible hacer una abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo de constitucional, por cuanto, una protección tardía en los derechos invocados por la accionante, resultaría ineficaz; razón por la que, la impetrante de tutela activó la presente garantía constitucional precisando que el objeto de la misma no es la protección del derecho propietario -habida cuenta que el mismo le pertenece a la Asociación Movimiento Solidario de 9 de Junio, Zona Sud- sino el resguardo de su derecho a la vivienda, debido a que con la autorización de los exdirigentes de la citada Asociación ejercía en forma pacífica posesión sobre el Lote 11, Mz 120, de la Urbanización 9 de Junio, el cual se vio afectado por las vías de hecho asumidas por los demandados; sin embargo, del informe brindado por la parte demandada y los terceros interesados, así como de los datos que cursan en el expediente; esta Sala advierte la existencia de hechos controvertidos, en mérito a los aspectos que se desglosan a continuación.

Del contenido de la demanda tutelar, se tiene que la impetrante de tutela alega que el 21 de octubre de 2017, aproximadamente a horas 21:00, los demandados aprovechando que se encontraba de viaje y sin contar con una resolución judicial que disponga su desalojo, cortaron el candado con el que se hallaba cerrada la puerta de su domicilio e ingresaron a su vivienda; motivo por el que, al enterarse de lo sucedido retornó de su viaje y se constituyó en su vivienda, donde advirtió que al interior se encontraban Juan Jorge Ajhuacho Mamani y Ana María Antezana Cárdenas, quienes, ante el reclamo y pedido que desalojen el inmueble la agredieron físicamente, haciendo énfasis que al momento de las vías de hecho asumidas la impetrante de tutela se encontraba en posesión del predio objeto de la litis.