SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la papeleta de depósito efectuada en marzo de 2011, a favor de la Asociación Movimiento Solidario de 9 de Junio, Zona Sud, se establece que la indicada institución le otorgó un lote de terreno ubicado en la prolongación Washington entre la similar Tomas Monjes, Manzana (Mz.) 120, Lote 11, de la Urbanización 9 de Junio, inmueble en el que hizo construir un cuarto de ladrillo con puerta color blanca y ventana para que habite su persona junto a su familia.
Ante esa situación, el 11 de agosto de 2015, luego de realizar las gestiones correspondientes para el suministro de energía eléctrica suscribió un contrato con la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro Sociedad Anónima (ELFEOSA) pagando el cargo de conexión como el depósito de garantía y en forma posterior efectuó los trámites ante el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA) Oruro, para la instalación de agua potable, servicios básicos que continua pagando en forma mensual.
Refiere que, encontrándose de viaje, por una de sus vecinas tuvo conocimiento que el 21 de octubre de 2017, aproximadamente a horas 21:00, Juan Jorge Ajhuacho Mamani y Ana María Antezana Cárdenas, teniendo el pleno conocimiento que estaba ausente, cortaron el candado con el que se hallaba cerrada la puerta de su domicilio e ingresaron al mismo, es así que, con el fin de constatar lo acontecido retornó de su viaje y se constituyó en su morada, donde advirtió que al interior se encontraban los demandados, quienes ante el reclamo y pedido de que desalojen el predio comenzaron a agredirla físicamente, lo que originó que solicite el auxilio de la fuerza pública para posteriormente ser todos trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar en el que exhibió los documentos que respaldan su posesión legal sin tener éxito alguno; toda vez que, a la fecha los demandados siguen poseyendo ilegalmente su vivienda e hicieron descargar material para construir.
Finalmente refiere que, los demandados lesionaron su derecho a la vivienda, por cuanto, sin tener ningún documento que acredite su derecho propietario e inobservando los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico ni tener una orden emitida por la autoridad jurisdiccional que disponga el desalojo, la despojaron de su morada, actuación arbitraria e ilegal que transgrede su derecho a la vivienda que está vinculado estrechamente con la dignidad, así como al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y la abstracción del principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- III.2. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la
- CONFIRMAR