SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la papeleta de depósito efectuada en marzo de 2011, a favor de la Asociación Movimiento Solidario de 9 de Junio, Zona Sud, se establece que la indicada institución le otorgó un lote de terreno ubicado en la prolongación Washington entre la similar Tomas Monjes, Manzana (Mz.) 120, Lote 11, de la Urbanización 9 de Junio, inmueble en el que hizo construir un cuarto de ladrillo con puerta color blanca y ventana para que habite su persona junto a su familia.

Ante esa situación, el 11 de agosto de 2015, luego de realizar las gestiones correspondientes para el suministro de energía eléctrica suscribió un contrato con la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro Sociedad Anónima (ELFEOSA) pagando el cargo de conexión como el depósito de garantía y en forma posterior efectuó los trámites ante el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA) Oruro, para la instalación de agua potable, servicios básicos que continua pagando en forma mensual.

Refiere que, encontrándose de viaje, por una de sus vecinas tuvo conocimiento que el 21 de octubre de 2017, aproximadamente a horas 21:00, Juan Jorge Ajhuacho Mamani y Ana María Antezana Cárdenas, teniendo el pleno conocimiento que estaba ausente, cortaron el candado con el que se hallaba cerrada la puerta de su domicilio e ingresaron al mismo, es así que, con el fin de constatar lo acontecido retornó de su viaje y se constituyó en su morada, donde advirtió que al interior se encontraban los demandados, quienes ante el reclamo y pedido de que desalojen el predio comenzaron a agredirla físicamente, lo que originó que solicite el auxilio de la fuerza pública para posteriormente ser todos trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar en el que exhibió los documentos que respaldan su posesión legal sin tener éxito alguno; toda vez que, a la fecha los demandados siguen poseyendo ilegalmente su vivienda e hicieron descargar material para construir.

Finalmente refiere que, los demandados lesionaron su derecho a la vivienda, por cuanto, sin tener ningún documento que acredite su derecho propietario e inobservando los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico ni tener una orden emitida por la autoridad jurisdiccional que disponga el desalojo, la despojaron de su morada, actuación arbitraria e ilegal que transgrede su derecho a la vivienda que está vinculado estrechamente con la dignidad, así como al debido proceso.