SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

Fragmento 9

           Siendo que la génesis del problema denunciado por la peticionante es la supuesta medida de hecho que hubieren cometido los demandados, quienes a pesar de tener conocimiento que la accionante se encontraba en posesión del inmueble objeto de la litis, en el que hizo construir un cuarto para que lo habite, aprovechando que ésta se encontraba de viaje, en forma violenta y cortando el candado que cerraba la puerta, ingresaron al mismo, retirando sus enseres personales; en ese entendido, corresponde en este apartado desarrollar la doctrina constitucional emitida por esta jurisdicción constitucional con relación a las medidas o vías de hechos, para lo cual, resulta preciso indicar que la acción de amparo constitucional fundada como un mecanismo extraordinario de defensa que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos, puede ser activada siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, conforme consagra el art. 128 de la CPE con relación a los arts. 51 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).