SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

i)

David Fernández León, Presidente, Marín Mamani Cáceres, Secretario de Hacienda y Severo Choque Colque, adjudicatario, todos de la Asociación Movimiento Solidario de 9 de Junio, Zona Sud, a través de informe escrito cursante de fs. 157 a 159, señalaron que: i) Por Testimonio 184/2015 de 3 de febrero, Arnoldo Ocampo Young transfirió a la Asociación que representan los terrenos donde ahora se asientan, derecho propietario que se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 4.01.3.03.0002317, y en el que se especifica el nombre de los copropietarios y el número de lote que les pertenece, de ahí que el Lote 11, del Mz 120 tiene como titular a Severo Choque Colque; en consecuencia, Janneth Graciela Ríos García carece de legitimación activa; ii) La accionante pretende sorprender a la Jueza de garantías, como si fuera la propietaria del inmueble adjuntando para ello las boletas de depósito al banco; iii) En el caso de autos, la impetrante de tutela y los demandados son personas ajenas a la Asociación que pertenecen al grupo de avasalladores de Sarah Choque Choque, contra quien formularon un proceso penal; iv) Se hizo conocer a Juan Jorge Ajhuacho Mamani y Ana María Antezana Cárdenas que el inmueble en litigio, le pertenece a su socio Severo Choque Colque; sin embargo, en consideración a su hija menor de edad, se autorizó su permanencia en el mismo, con la condición que deben desalojar cuando se logre la individualización del terreno; y, v) Janneth Graciela Ríos García es extraña a su Asociación y el hecho que tenga los servicios de agua y luz no comprueba su derecho propietario debido a que esos son derechos de tercera generación que se hace instalar con la presentación de los planos demostrativos.

En audiencia, a través de su abogada indicaron que la impetrante de tutela, nunca vivió en el lugar del terreno, conforme se puede advertir de su cédula de identidad -cuya vigencia es hasta el año 2023- donde fijó como domicilio el barrio Jardín I-5, zona Este, además que los dirigentes que están constantemente en el lugar del terreno no la vieron, porque de haberlo hecho se hubieran aproximado como aconteció con los demandados. Por otra parte, de la fotografía adjunta se observa que en el inmueble existe un sólo cuarto y para habitar debe tener un baño con pozo séptico; por ende, no se afectó el derecho a la vivienda.