SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El presente caso se encuentra en proceso de investigación y el demandante de tutela fue convocado en varias oportunidades a declarar en calidad de testigo, empero no se presentó; 2) De conformidad a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; cuando existan medios de defensa en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, éstos son los que deben ser utilizados, antes de la interposición de la acción de libertad; y, 3) El presente caso, se encuentra en etapa preparatoria, con autoridad plenamente identificada; en consecuencia, es el Juez de control jurisdiccional, es quien tiene las facultades para tutelar derechos y garantías vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
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