Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
El Tribunal Constitucional, en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[8] sentó la línea sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física, ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
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