SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referir, que si bien de la compulsa del expediente enviado en revisión, se advierte que el accionante se encontraba privado de su libertad cuando interpuso esta acción tutelar, empero su libertad fue restituida horas después de su interposición, conforme cursa en obrados, subsanándose con ello el acto denunciado de ilegal, cumpliendo con la principal pretensión de la acción tutelar, desapareciendo el objeto de la misma; sin embargo, esta situación no impediría a la justicia constitucional analizar el asunto planteado; toda vez que, es posible activar la acción de libertad innovativa, que tiene por finalidad la tutela de derechos desde una dimensión objetiva, a efecto de evitar que en lo futuro se reiteren los actos denunciados, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, se aclara que no corresponde denegar la tutela por dicha causa.

De acuerdo a la denuncia efectuada por el impetrante de tutela, fue aprehendido y conducido a celdas policiales, en mérito a una orden emitida por la Fiscal de Materia, por cuanto, en su calidad de testigo, por motivos laborales no pudo asistir a prestar su declaración ampliatoria ante la representante del Ministerio Público que tiene a su cargo la investigación; además, sostiene que en lugar de tomarle la declaración de inmediato, lo encerraron, privándole de su libertad por cuatro horas.

Ahora bien, los antecedentes cursantes en obrados evidencian que no acudió con su reclamo ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional; no obstante, que de acuerdo a la Resolución del Tribunal de garantías que se revisa, la misma se encuentra plenamente individualizada, habiéndose efectuado en la causa la imputación formal.

Conforme a ello y considerando la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, correspondía que el solicitante de tutela, acuda con su reclamo ante el juez encargado de ejercer el control jurisdiccional, denunciando la supuesta aprehensión ilegal y la privación de libertad por cuatro horas; toda vez que, dicha autoridad es el garante de los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, no solo de quienes son parte en el proceso sino también de las y los testigos, por lo tanto, tienen competencia para atender las denuncias vinculadas a la vulneración de sus derechos; pues, se reitera, al ejercer el control de la etapa preparatoria, lo hace respecto a todos los actos procesales sucedidos en ella, incluidos los hechos denunciados a través de la presente acción de libertad.