SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
i)
William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó: i) Es evidente, que se procedió a la aprehensión del solicitante de tutela, en cumplimiento a la orden emitida por la Fiscal de Materia, Guadalupe Dávila Cáceres, ante su negativa de prestar su declaración informativa, obstaculizando la investigación; ii) El caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, autoridad ante la cual, se debió acudir previo a la interposición de la acción de libertad; y, iii) El demandante de tutela causó su propia indefensión, pues pudo evitar la aprehensión asistiendo a prestar su declaración informativa cuando fue convocado; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) La acción de libertad innovativa; ii) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
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