SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Badir Nemer Aseff y otros por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, fue citado en calidad de testigo a objeto de prestar su declaración informativa, habiendo asistido en una primera oportunidad; sin embargo, convocado por segunda vez para presentar su declaración ampliatoria, no pudo acudir por temas laborales; por ello, la Fiscal de Materia ordenó su aprehensión.
Ante esta situación, presentó un memorial justificando su inasistencia y solicitando nueva fecha para prestar su declaración ampliatoria; a lo que, la autoridad fiscal dispuso que sea citado por última vez, señalando día y hora para tomar la misma; no obstante a ello, Fernando Delgado, funcionario policial asignado al caso, se movilizó para que se expida el mandamiento de aprehensión y procedió a ejecutarlo el 9 de noviembre del 2017, a horas 7:00, cuando ingresaba a su fuente laboral, conduciéndole a las celdas del Distrito Policial Cuarto de la zona Sur de la ciudad de La Paz, donde se mantiene privado de su libertad hasta la presentación de ésta acción tutelar, sin haberle tomado su declaración ni remitido al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
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