Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
II.2.
II.2. De la Resolución 26/2017 de 10 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de garantías -objeto de revisión-, se advierte que el 9 de noviembre, a horas 8:00, Fernando Delgado -ahora codemandado-, procedió a aprehender al impetrante de tutela en cumplimiento a la orden emanada por el Ministerio Público, empero por una cuestión ajena a su voluntad, tuvo que dejarlo en su oficina y cuando retornó le tomó su declaración informativa en calidad de testigo, a horas 10:30, después de lo cual, lo dejó en libertad (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional
- se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
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