Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 18/17 de 13 de diciembre de 2017, cursante de fs. 27 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Franz Avilés Corcuy en representación sin mandato de Ángel Pinto Aceituno contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; Jorge Alanís Huarachi, funcionario policial de San Julián; “P. Quispe” funcionario policial de seguridad del referido Tribunal; y, Shirley Patricia Paniagua Lino, abogada de la empresa Mega-Agro Limitada (Ltda.) todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la aplicación excepcional de la subsidiariedad cuando existen mecanismos ordinarios para la defensa del derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. La competencia del Juez cautelar de turno ante actuaciones lesivas del derecho a la libertad, en las esferas física y de locomoción, durante las vacaciones judiciales
- en casos de denuncia de vulneración de derechos constitucionales durante la vacación judicial de fin de año, si el Juez o Tribunal de la causa se encuentra haciendo uso del referido descanso, durante dicho lapso la o las personas afectadas deben acudir ante el Juez cautelar de turno designado, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, ello al ser dicha autoridad la competente para la resolución de sus reclamos y lo inherente al desarrollo del proceso y sólo una vez agotados los medios ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR