Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
II.1.
II.1. En mérito al mandamiento de aprehensión de 1 de agosto de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante el cual se ordena la aprehensión de Ángel Pinto Aceituno, a objeto de presentarse ante dicho Tribunal, en cumplimiento al Auto de 20 de julio del mismo año, en el que se lo declaró rebelde y contumaz ante la ley (fs. 15), a cuyo efecto Jorge Alanís Huarachi, funcionario policial codemandado, por acta de 12 de diciembre del mismo año, hizo constar que, procedió a la aprehensión del accionante en San Julián del indicado departamento a las 11:30, trasladándole al recinto policial de dicha localidad (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la aplicación excepcional de la subsidiariedad cuando existen mecanismos ordinarios para la defensa del derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. La competencia del Juez cautelar de turno ante actuaciones lesivas del derecho a la libertad, en las esferas física y de locomoción, durante las vacaciones judiciales
- en casos de denuncia de vulneración de derechos constitucionales durante la vacación judicial de fin de año, si el Juez o Tribunal de la causa se encuentra haciendo uso del referido descanso, durante dicho lapso la o las personas afectadas deben acudir ante el Juez cautelar de turno designado, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, ello al ser dicha autoridad la competente para la resolución de sus reclamos y lo inherente al desarrollo del proceso y sólo una vez agotados los medios ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR