SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.3.

De acuerdo a los fundamentos de la acción de libertad, se advierte que el accionante, asevera que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia y denuncia de Mega-Agro Ltda., habiéndosele declarado rebelde, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, emitió un mandamiento de aprehensión, con el único objeto de que el –hoy peticionante de tutela– sea presentado ante dicho órgano colegiado para definir su situación jurídica, el mismo que fue ejecutado el 12 de diciembre de 2017, durante la vacación judicial, no existiendo autoridad competente que defina su situación legal; a cuyo efecto, denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la libertad.

En mérito a dichas alegaciones y de la revisión de antecedentes, se advierte que el impetrante de tutela omitió recurrir al Juez cautelar de turno para denunciar la supuesta ilegalidad en la ejecución del mandamiento de aprehensión, por cuanto, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien esta acción de defensa constituye un mecanismo de protección pronta y oportuna, ante la existencia de medios de defensa ordinarios susceptibles de agotamiento previo, es preciso que la parte afectada recurra a ellos antes de activar la jurisdicción constitucional. En el presente caso, al denunciar el accionante la ejecución de un mandamiento de aprehensión durante la vacación judicial, encontrándose gozando de este beneficio el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, que previene la causa penal que se sigue en su contra, éste debió presentar su reclamo de ilegal ejecución ante el Juez cautelar de turno, autoridad competente para prevenir y conocer los casos, en los que esté abierta una causa penal en suplencia legal del titular durante la vacación judicial, como se explicó ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, lo que el impetrante de tutela no observó, por cuanto omitió recurrir a dicha autoridad antes de presentar la acción de libertad.