SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
“P. Quispe”, funcionario policial, en audiencia expresó que habiendo hablado previamente con el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz codemandado, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, en relación al aprehendido por su colega policía, indicó que las celdas de dicho Tribunal, sólo son para detenidos que tienen audiencias y que por eso el peticionante de tutela no podía quedarse, debiendo trasladarlo a la FELCC.
Shirley Patricia Paniagua Lino, en audiencia manifestó que no se restringió derecho alguno del impetrante de tutela, por cuanto, fue aprehendido en San Julián, como consecuencia de una declaratoria de rebeldía, dentro del proceso penal que le sigue la empresa Mega-Agro Ltda., existiendo un segundo mandamiento de aprehensión por ejecutarse en su contra dentro de un proceso de asistencia familiar. Refiriendo además que toda la tarde del 12 de diciembre de 2017, peregrinó para que pueda resolver la situación jurídica del accionante, puesto que en dicha fecha, no había tribunal competente, razón por la que acudió a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos que se dé una solución al respecto. Indicando a la vez, que no sustrajo mandamiento de aprehensión alguno, siendo falso lo alegado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la aplicación excepcional de la subsidiariedad cuando existen mecanismos ordinarios para la defensa del derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. La competencia del Juez cautelar de turno ante actuaciones lesivas del derecho a la libertad, en las esferas física y de locomoción, durante las vacaciones judiciales
- en casos de denuncia de vulneración de derechos constitucionales durante la vacación judicial de fin de año, si el Juez o Tribunal de la causa se encuentra haciendo uso del referido descanso, durante dicho lapso la o las personas afectadas deben acudir ante el Juez cautelar de turno designado, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, ello al ser dicha autoridad la competente para la resolución de sus reclamos y lo inherente al desarrollo del proceso y sólo una vez agotados los medios ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR