SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18/17 de 13 de diciembre de 2017, cursante de fs. 27 vta. a 31, concedió la tutela solicitada, con relación a Jorge Alanís Huarachi, funcionario policial codemandado; y, denegó respecto a Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “P. Quispe”, funcionario policial de seguridad del referido Tribunal y de Shirley Patricia Paniagua Lino, por cuanto no encontró ninguna actuación ilegal, careciendo de legitimación pasiva, sin responsabilidad, costas ni multa, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mencionado departamento, titular del proceso penal que originó la presente acción de libertad, se encontraba en vacaciones judiciales, situación que fue de conocimiento de las partes, por lo que su competencia se encontraba suspendida, no pudiendo asumir ninguna medida; b) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, si bien asumió la suplencia legal de su similar Sexto, por las vacaciones judiciales, no contaba con el cuaderno procesal físico ni informáticamente, mucho menos con la competencia para determinar algo con relación al accionante, puesto que así lo determinó la Circular 330/17; c) El mandamiento de aprehensión cuestionado es de 1 de agosto de 2017, librado por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, cuando el mismo estaba en pleno ejercicio de sus funciones, mas no a la fecha de ejecución del mismo (12 de diciembre del mismo año); en consecuencia, no podía ser ejecutado hasta que el Tribunal titular retorne de sus vacaciones, resultando legal su emisión pero no la forma y el tiempo de su ejecución; y, d) La presente acción de libertad es la única vía para ordenar la libertad del peticionante de tutela, entretanto el Tribunal competente retorne de sus vacaciones judiciales colectivas.