SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18/17 de 13 de diciembre de 2017, cursante de fs. 27 vta. a 31, concedió la tutela solicitada, con relación a Jorge Alanís Huarachi, funcionario policial codemandado; y, denegó respecto a Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “P. Quispe”, funcionario policial de seguridad del referido Tribunal y de Shirley Patricia Paniagua Lino, por cuanto no encontró ninguna actuación ilegal, careciendo de legitimación pasiva, sin responsabilidad, costas ni multa, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mencionado departamento, titular del proceso penal que originó la presente acción de libertad, se encontraba en vacaciones judiciales, situación que fue de conocimiento de las partes, por lo que su competencia se encontraba suspendida, no pudiendo asumir ninguna medida; b) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, si bien asumió la suplencia legal de su similar Sexto, por las vacaciones judiciales, no contaba con el cuaderno procesal físico ni informáticamente, mucho menos con la competencia para determinar algo con relación al accionante, puesto que así lo determinó la Circular 330/17; c) El mandamiento de aprehensión cuestionado es de 1 de agosto de 2017, librado por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, cuando el mismo estaba en pleno ejercicio de sus funciones, mas no a la fecha de ejecución del mismo (12 de diciembre del mismo año); en consecuencia, no podía ser ejecutado hasta que el Tribunal titular retorne de sus vacaciones, resultando legal su emisión pero no la forma y el tiempo de su ejecución; y, d) La presente acción de libertad es la única vía para ordenar la libertad del peticionante de tutela, entretanto el Tribunal competente retorne de sus vacaciones judiciales colectivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la aplicación excepcional de la subsidiariedad cuando existen mecanismos ordinarios para la defensa del derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. La competencia del Juez cautelar de turno ante actuaciones lesivas del derecho a la libertad, en las esferas física y de locomoción, durante las vacaciones judiciales
- en casos de denuncia de vulneración de derechos constitucionales durante la vacación judicial de fin de año, si el Juez o Tribunal de la causa se encuentra haciendo uso del referido descanso, durante dicho lapso la o las personas afectadas deben acudir ante el Juez cautelar de turno designado, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, ello al ser dicha autoridad la competente para la resolución de sus reclamos y lo inherente al desarrollo del proceso y sólo una vez agotados los medios ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR