SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

III.1.  La acción de libertad y la aplicación excepcional de la subsidiariedad cuando existen mecanismos ordinarios para la defensa del derecho a la libertad física y de locomoción

La acción de libertad, diseñada como un mecanismo extraordinario de protección del derecho a la vida, cuando esté en riesgo, la libertad física y de locomoción, ostenta el carácter preventivo, correctivo y reparador ante la detención, aprehensión, persecución ilegales o procesamiento indebido y se encuentra constitucionalmente instituido en los arts. 125 de la CPE; y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En ese contexto, la reiterada jurisprudencia constitucional asumió la línea jurisprudencial en sentido de reconocer la preeminencia en el agotamiento de mecanismos ordinarios oportunos y eficaces reconocidos en la jurisdicción ordinaria capaces de otorgar una pronta tutela al derecho a la libertad y de la vida, en mérito a los cuales no es posible activar directamente la jurisdicción constitucional, a través de la acción, sin antes haber agotado los medios de defensa ordinarios.

Así, la SCP 1425/2012 de 24 de septiembre, estableció: “(…) los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, de manera general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; al contrario, se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias, es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular y tampoco reconoce fueros ni privilegios, correspondiendo conocer y resolver dicha acción constitucional, al juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Constitución.

De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”.