SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
III.1. La acción de libertad y la aplicación excepcional de la subsidiariedad cuando existen mecanismos ordinarios para la defensa del derecho a la libertad física y de locomoción
La acción de libertad, diseñada como un mecanismo extraordinario de protección del derecho a la vida, cuando esté en riesgo, la libertad física y de locomoción, ostenta el carácter preventivo, correctivo y reparador ante la detención, aprehensión, persecución ilegales o procesamiento indebido y se encuentra constitucionalmente instituido en los arts. 125 de la CPE; y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En ese contexto, la reiterada jurisprudencia constitucional asumió la línea jurisprudencial en sentido de reconocer la preeminencia en el agotamiento de mecanismos ordinarios oportunos y eficaces reconocidos en la jurisdicción ordinaria capaces de otorgar una pronta tutela al derecho a la libertad y de la vida, en mérito a los cuales no es posible activar directamente la jurisdicción constitucional, a través de la acción, sin antes haber agotado los medios de defensa ordinarios.
Así, la SCP 1425/2012 de 24 de septiembre, estableció: “(…) los derechos primarios protegidos como son la vida y la libertad física, de manera general no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; al contrario, se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias, es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular y tampoco reconoce fueros ni privilegios, correspondiendo conocer y resolver dicha acción constitucional, al juez en materia penal debido al principio de especialidad reconocido en la Constitución.
De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la aplicación excepcional de la subsidiariedad cuando existen mecanismos ordinarios para la defensa del derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. La competencia del Juez cautelar de turno ante actuaciones lesivas del derecho a la libertad, en las esferas física y de locomoción, durante las vacaciones judiciales
- en casos de denuncia de vulneración de derechos constitucionales durante la vacación judicial de fin de año, si el Juez o Tribunal de la causa se encuentra haciendo uso del referido descanso, durante dicho lapso la o las personas afectadas deben acudir ante el Juez cautelar de turno designado, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, ello al ser dicha autoridad la competente para la resolución de sus reclamos y lo inherente al desarrollo del proceso y sólo una vez agotados los medios ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3.
- REVOCAR