VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0205/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0205/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

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1Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-;     b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226); c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).  Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.

1)       Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de        El Alto del departamento de La Paz; toda vez que, al ejercer el control jurisdiccional le corresponde conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal y evaluar su legalidad o ilegalidad conforme a derecho, con carácter previo a resolver la medida cautelar, exhortándolo a que en el futuro ejerza dicho control en el marco de lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional;