VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0205/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
a)
Consiguientemente, la SCP 0205/2018-S2 debió analizar los siguientes temas: a) La oportunidad procesal para el retiro y/o desistimiento de la acción de libertad; b) Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control jurisdiccional de una aprehensión, no se requiere que se presente previamente el recurso de apelación; y, c) Análisis del caso concreto.
a) De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE), último aspecto que el legislador constituyente ha decidido incidir -a diferencia de la Constitución abrogada-.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- II.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control jurisdiccional de una aprehensión, no se requiere que se presente previamente el recurso de apelación
- SC 0957/2004-R
- 1
- 2)
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- Fragmento 16