VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0205/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 14
En este contexto y de conformidad a lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, en los casos en los que exista solicitud de control jurisdiccional sobre la legalidad de una aprehensión y la autoridad judicial efectúa dicho control, su decisión no requiere ser apelada de manera previa a la interposición de la acción de libertad. En el caso analizado, se constata que el impetrante de tutela cuestionó la aprehensión de la que fue objeto ante el Juez de Instrucción penal Primero de El Alto, quien dispuso la legalidad de la misma; consecuentemente, no se debió exigir al demandante de tutela que agote los medios de impugnación existentes, como el recurso de apelación, sino ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- II.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control jurisdiccional de una aprehensión, no se requiere que se presente previamente el recurso de apelación
- SC 0957/2004-R
- 1
- 2)
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- Fragmento 16