Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0205/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar totalmente la tutela impetrada, no evaluó correctamente los datos del proceso ni las normas aplicables al caso; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución 272/2017 de 21 de diciembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia:
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública
- b) De orden sustantivo.
- II.2. Para la activación de la acción de libertad en los casos relacionados al control jurisdiccional de una aprehensión, no se requiere que se presente previamente el recurso de apelación
- SC 0957/2004-R
- 1
- 2)
- apelación
- no dejaron sin efecto el entendimiento contenido en la última parte del segundo supuesto de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en lo referido a la temática ello porque el control jurisdiccional no cuenta con el trámite de excepciones o incidentes previsto en el art. 314 del CPP
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- Fragmento 16