VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0230/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0230/2018-S2

Fecha: 28-May-2018

Fragmento 6

Estas normas, conforme se tiene señalado, no sólo se constituyen en medidas para evitar la discriminación laboral de la mujer, sino también, en garantías para precautelar a la familia y sus integrantes; protegiendo directamente a la madre gestante, e indirectamente al que está por nacer; así como al hijo o hija menor a un año, que goza también del resguardo constitucional; pues de acuerdo al art. 60 de la CPE: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados…”.