VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0230/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 6
Estas normas, conforme se tiene señalado, no sólo se constituyen en medidas para evitar la discriminación laboral de la mujer, sino también, en garantías para precautelar a la familia y sus integrantes; protegiendo directamente a la madre gestante, e indirectamente al que está por nacer; así como al hijo o hija menor a un año, que goza también del resguardo constitucional; pues de acuerdo al art. 60 de la CPE: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados…”.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- atendiendo la condición del trabajador que pide la tutela
- II.3.
- denegar