VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0230/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
Mediante nota de 16 de junio de 2017, puso en conocimiento su estado de gestación y por otras dos notas de la misma fecha solicitó el pago del subsidio prenatal, correspondiente al quinto y sexto mes de embarazo, solicitudes que fueron denegadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando por nota G.A.M.C./D.RR.HH. 01154/2017 de 20 de junio; luego, a través de la nota RR.HH. 794/2017 de igual fecha, le comunicaron que su contrato concluía el 30 del citado mes y año; por lo que, por nota de 11 de julio de 2017, dirigida al Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo en razón a su estado de embarazo y su derecho a la inamovilidad.
El 24 de julio del indicado año, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando; la cual, a través de la Conminatoria MTEPS-JDTP 014/2017, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, proceda a su reincorporación, determinación con la que se lo notificó el 25 de julio del mismo año; empero, “hasta la fecha” (sic) no recibió una respuesta oficial respecto a la citada conminatoria por parte de la entidad municipal; sin embargo, mediante comunicación verbal la referida entidad, le habría indicado que debía reincorporarse en veinte días hábiles; en ese sentido, se presentó a su fuente laboral el 6 de septiembre del referido año.
Finalmente, a través de nota RR.HH. 1813/2S-0466/2017 de 9 de noviembre, emitida por Ricardo Cristhiam Pinell Bejar, Jefe de RRHH del precitado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se le comunicó que de acuerdo a la cláusula octava del contrato 2S-0466/2017, el mismo concluiría el 30 de noviembre de 2017; vulnerando de manera reiterada su derecho a la estabilidad laboral.
La accionante alegó la vulneración de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.II, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando se le conceda la tutela y se disponga su reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados correspondientes a los meses de julio y noviembre de 2017 y las asignaciones familiares de prenatal, natalidad y lactancia que hasta la fecha no le fueron otorgadas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- atendiendo la condición del trabajador que pide la tutela
- II.3.
- denegar