VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0230/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
II.1.
Los periodos de embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para la trabajadora; por ello, requiere de protección jurídica para brindar al núcleo familiar condiciones de seguridad y los medios de subsistencia necesarios. El resguardo de la trabajadora, resulta fundamental para la eliminación de la discriminación laboral en razón de género, y fundamentalmente, por causa de su embarazo; protección que se justifica porque el Estado tiene el deber de generar las condiciones necesarias para alcanzar una efectiva igualdad de oportunidades en la esfera laboral; por lo que, el trato diferencial a las mujeres embarazadas y en periodos posteriores al parto -hasta el año de edad de la hija o hijo-, se encuentra plenamente justificado.
Así, el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protección especial a la maternidad estableciendo que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”; asimismo, el art. 48.VI de la referida Norma Suprema, dispone: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- atendiendo la condición del trabajador que pide la tutela
- II.3.
- denegar