VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0230/2018-S2
Fecha: 28-May-2018
hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
Entonces, la interpretación finalista de la norma constitucional contenida en el art. 48.VI de la CPE, como expresión normativa y axiológica de la igualdad en razón de sexo -art. 14.I de la CPE-, establece que: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (énfasis añadido), radica en sus finalidades implícitas, que se traducen en la eliminación de la discriminación laboral fundada en el sexo y en la protección reforzada de los derechos a la seguridad social, a la salud del ser en gestación y del niño o niña hasta que cumpla un año de edad; finalidades que garantiza la Constitución Política del Estado, a través de otorgar inamovilidad a la o el progenitor sin distinción de sexo; aspecto que a su vez, provoca que toda decisión administrativa o judicial, incluyendo a la justicia constitucional, deba encontrarse regida y guiada por dicha garantía.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- atendiendo la condición del trabajador que pide la tutela
- II.3.
- denegar