AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
Añade que, respecto al art. 11.II del citado Reglamento, al indicar que la solicitud para promover la revocatoria de mandato puede ser presentada de manera individual, está creando, desconociendo y sobre todo modificando los derechos y obligaciones establecidos en el art. 240.III de la CPE, en la parte en la que prevé lo siguiente: “…a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público…” (sic); consiguientemente, no fue tomada en cuenta la voluntad del constituyente de manera íntegra. Por otra parte, sostiene que el citado art. 11.II del Reglamento objeto de esta demanda vulnera el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 410.II de la CPE, al desconocer la aplicación y observancia de las normas constitucionales.
Agrega que, por un lado el art. 242.5 de la Norma Suprema dispone como segunda condición para la aplicación de la revocatoria de mandato, los informes que fundamenten dicha revocatoria, mediante los mecanismos de participación de control social; sin embargo el art. 12.I del mentado Reglamento, solo establece solicitudes individuales, dejando de lado lo dispuesto en el citado artículo constitucional, pues no tomó en cuenta el mandato constitucional referente al control social, por lo que no determinó los mecanismos de participación del mismo a efectos de la formulación “…de informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato…” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- I.2. Petición
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR