AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-CA

Fecha: 11-Jun-2018

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 19 a 25, el accionante señala que la exigencia del art. 240.III de la CPE, garantiza el debido proceso de revocatoria de mandato, al determinar que la solicitud de los requirentes de revocatoria de mandato de autoridades electas por voto popular debe estar respaldada por al menos el 15% de los votantes e inscritos en el padrón de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar, aspectos que hacen a los principios de legitimidad y de legalidad. Empero, indica que el art. 11.II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, se contrapone a la norma constitucional previamente referida, pues inclusive prevé la presentación de iniciativas individuales de solicitud de revocatoria, buscando que en un futuro se produzca la adhesión de otros requirentes como lo establece el art. 15 del referido Reglamento.