AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Al respecto, el AC 0112/2018-CA de 10 de abril, señaló que: “En ese sentido, el art. 27.II inc. c) del CPCo, destaca que la Comisión de Admisión rechazará las acciones, por carencia absoluta de fundamentos jurídicos constitucionales, aspecto que implica que el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental, lo cual sin duda debe estar correctamente expresado en los fundamentos planteados en la acción de inconstitucionalidad abstracta, dando como resultado que exista un acorde análisis de la carga argumentativa planteada, aspecto que en el presente caso no ocurrió, por lo que no existe justificación alguna para admitir la demanda y emitir una decisión en el fondo”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- I.2. Petición
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR