Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II. inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Erlin Hurtado Casanova, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra del departamento de Pando.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- I.2. Petición
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
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