AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Erlin Hurtado Casanova, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra del departamento de Pando, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11.II en la frase “…individual…” y 12.I en su frase “…individuales…” del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, aprobado por Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y III, 21.4, 240.III, 242.5 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- I.2. Petición
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR