Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a las siguientes autoridades: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público
- I.2. Petición
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR