AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante proveído de 4 de mayo de 2018 cursante a fs. 9 y vta., dispuso que los impetrantes de tutela en el término de tres días subsanen los siguientes aspectos: 1) Completen sus generales de ley; 2) Presenten los antecedentes del proceso que dio origen a la resolución cuya nulidad se pretende; 3) Precisen la forma en la que se hubieran vulnerado cada uno de los derechos invocados como lesionados; 4) A fin de determinar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, indiquen si activaron los mecanismos legales para impugnar la resolución de la autoridad demandada; además, amplíen su fundamentación expresando de manera concreta las medidas de hecho que provocan la vulneración de sus derechos; y, 5) Aclaren su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR