Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
Fragmento 3
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del Auto Interlocutorio de 22 de noviembre de 2017, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, mediante el cual dicha autoridad se declaró sin competencia para conocer la demanda interpuesta contra la Unidad Productiva Agrícola Bermejo de COFADENA; y, b) Se ordene su admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR