AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

a)

Indican que: a) La Jueza ahora demandada incurrió en error al afirmar que existe otra vía para dirimir el conflicto, empero ello es falso conforme a lo determinado por el art. 69 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; de esta manera, dicha autoridad alteró la forma, siendo que sólo puede constituirse en intermediaria entre la norma y los sujetos de derecho; b) La mencionada autoridad demandada cayó en dos clases de errores: in judicando e in procedendo, el primero es la aplicación de una ley que no tiene ese carácter (inaplicabilidad del art. 69 de la LOJ), constituyendo una impropia utilización de los principios lógicos y empíricos en el Auto Interlocutorio de 22 de diciembre de 2017; y, el segundo comprende la forma de los actos, su estructura externa, su modo natural de realizarse, la misma que logra la nulidad; c) El Auto aludido presenta defectos de construcción debido a la violación de las reglas procesales (forma), en razón de equivocación de juicio tanto de hecho como de derecho (fondo); y, d) El objeto de la refutación resulta de la inobservancia por parte del Juez de garantías, al no considerar la resolución injusta “…como el mal, daño o perjuicio…” (sic), que le expusieron por ser “…el juez superior…” (sic).