AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 11 de mayo de 2018, cursantes de fs. 4 a 8; y, 10 a 12, los accionantes refieren que fueron trabajadores permanentes de la Unidad Productiva Agrícola Bermejo de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), tras ser despedidos dejaron de percibir sus ingresos desde diciembre de 2015 hasta julio de 2017, situación que les generó un perjuicio económico; por tal motivo, incoaron un proceso de reparación de daño económico contra dicha entidad; sin embargo, la Jueza ahora demandada por Auto Interlocutorio de 22 de noviembre de 2017, se declaró sin competencia para conocerlo.

Alegan que, la nombrada Jueza no solo reiteró lo peticionado en su demanda, sino que estableció para sí y con base a sus consideraciones que la misma versa sobre la existencia de un hecho ilícito generador de un daño económico, aspecto que solamente es competencia de un Juzgado Civil, conforme al art. 984 del Código Civil (CC); por lo que, no puede ser base para un proceso en la jurisdicción administrativa o laboral, situación que llevó a confundir a dicha autoridad el lucro cesante con los sueldos devengados que no existen ni fueron solicitados. Además, no observaron la improcedencia derivada de la falta de idoneidad de los propios hechos en que fundaron su solicitud, ya que al ejercitar la acción y reclamar la pretensión precisaron esos antecedentes fácticos, los que en el curso de la causa llegarán a comprobar el aspecto indebido que es materia del litigio planteado por la vía civil; en suma consideran que, la citada Jueza al declararse sin competencia para conocer el litigio aludido, actuó sin criterio jurídico, en desmedro de sus intereses legítimos.