AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
improcedencia
El citado Juez de garantías, por Resolución de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 12 vta. a 15, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en base a lo siguiente: i) No existe norma expresa que prohíba impugnar una resolución mediante la cual un juez se declara incompetente para conocer un determinado asunto; por lo que, al no haberse activado el mecanismo recursivo expedito para el caso concreto, se consintió la decisión asumida por la Jueza de la causa, debiendo resaltarse que las cuestiones de competencia son eminentemente jurisdiccionales, no pudiendo la justicia constitucional inmiscuirse en tales aspectos, como disponer que un juez ordinario admita una demanda en la que estableció su incompetencia; ii) Los accionantes no refirieron cuáles serían las medidas de hecho asumidas por la autoridad demandada que provocarían que la consumación de la vulneración de sus derechos se torne en irreversible, por haberse declarado incompetente “…y ningún otro acto posterior podría efectuarse…” (sic); y, iii) La declaratoria de incompetencia no implica negar el acceso a la justicia, sino que se acuda a la autoridad llamada por ley, cosa que corresponde hacer a los impetrantes de tutela, sin perjuicio del recurso de impugnación que debieron activar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR