Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 12 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Flores Rodríguez, Álvaro Rolando Velásquez Zambrana, Hugo Ángel Álvarez Duran y Mauricio Baldomar Betancur Nieves contra Jimena María Alemán Camacho, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR