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    AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2018-RCA

    Fecha: 12-Jun-2018

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 12 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Flores Rodríguez, Álvaro Rolando Velásquez Zambrana, Hugo Ángel Álvarez Duran y Mauricio Baldomar Betancur Nieves contra Jimena María Alemán Camacho, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 3
    • 1)
    • improcedencia
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
    • las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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