AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
1)
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 15 de febrero de 2018, cursante a fs. 18, dispuso que en el plazo de tres días a partir de su conocimiento, el impetrante de tutela subsane lo siguiente: 1) Acredite su personería; 2) Concrete el acto vulneratorio de derechos constitucionales; 3) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal por el que a acusa a los demandados de manera objetiva, reconociendo de forma expresa y concreta los derechos o garantías lesionados; 4) Exponga los fundamentos de derecho, identificando con claridad los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideran agraviados y la forma en que se habrían transgredido; 5) Concrete su pretensión; 6) Adjunte fotocopias de las Resoluciones así como sus notificaciones; y, 7) Señale al personero legal del BCB como tercero interesado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- i)