Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
Fragmento 9
De los antecedentes referidos precedentemente, se tiene que el Juez de garantías por Resolución 2/2018 (fs. 78 a 79) declaró por no presentada la acción de amparo constitucional indicando que los derechos alegados como vulnerados deben ser debidamente fundamentados, puesto que ante su ausencia, no se puede verificar si corresponde o no otorgar tutela; por otra parte, se omitió dirigir la acción de defensa contra los ex Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que emitieron el Auto de Vista 183/2017, circunstancia que es de inexcusable cumplimiento, pues la acción tutelar debe estar interpuesta contra todos los miembros que asumieron esas decisiones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- i)