AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA

Fecha: 18-Jun-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a lo expresado anteriormente y de la lectura de los memoriales de la acción de amparo constitucional como el de impugnación se advierte que, el Juez de garantías al momento de pronunciar su Resolución no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante, tampoco aplicó un análisis correcto sobre las reglas de improcedencia previstas por el art. 30 del CPCo; ya que, ante la observación de falta de fundamentación de los derechos alegados como vulnerados se advierte que, el impetrante de tutela efectuó una exposición regularmente aceptable sobre los fundamentos de derecho de su acción tutelar, identificando los derechos y garantías que considera transgredidos; situación por la cual se evidencia el cumplimiento de lo exigido.

Respecto al segundo y principal motivo por el cual el citado juez de garantías declaró por no presentada esta acción tutelar se tiene que, por Auto de 15 de febrero de 2018 (fs. 18), se dispuso subsanar siete aspectos; empero, en ninguno de ellos requirió se complemente sobre la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.

En consecuencia, los fundamentos por los cuales el Juez de garantías declaró por no presentada esta acción tutelar no son correctos; debido a que no se verificó la existencia de causales de improcedencia, ya que el impetrante de tutela cumplió con el principio de subsidiariedad en consideración a que el Auto de Vista 183/2017 de 11 de abril (fs. 50 a 51 vta.) no es recurrible en la vía ordinaria. Por otro lado, el referido Auto, conforme consta a fs. 52, fue notificado el 15 de agosto de 2017, mientras que la acción de amparo constitucional fue ingresada el 9 de febrero de 2018; es decir, en un plazo menor a los seis meses exigidos por la Norma Suprema para su procedencia; por tal razón, habiendo quedado desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción de defensa, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.