AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 21 de febrero de 2018, cursantes de fs. 6 a 17 vta.; y, 69 a 77; el accionante señala que el Banco Central de Bolivia (BCB) instauró un proceso ejecutivo en su contra, en cuya sustanciación el entonces Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juez Público Civil y Comercial Sexto- del departamento de La Paz, emitió la Resolución 24/2012 de 29 de febrero, declarando probada la demanda; contra la cual, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 183/2017 de 11 de abril, dictado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del nombrado departamento, disponiendo su inadmisibilidad por haber sido formulado fuera de plazo y confirmando el Auto de 23 de marzo de 2016, referido a la resolución de un incidente de nulidad de notificación que el peticionante de la acción formalizó por una supuesta indebida diligencia en el domicilio del demandado, vulnerando de esa forma sus derechos constitucionales ya que esa determinación no condice con la realidad al considerar que el emplazamiento de la citada Resolución 24/2012 se efectuó el 10 de octubre de 2012; sin embargo, esa fecha no pudo realizarse la diligencia, ya que el informe expresado por el Oficial de Diligencias constituye una representación, porque no pudo cumplir la misma debido a que los ejecutados no vivían en ese domicilio; asimismo, a fs. 26 y vta., consta la notificación con dicho informe y con el Auto de 25 de septiembre de 2012, donde el entonces “Juez Sexto de Partido en lo Civil” (sic), se excusa del conocimiento del proceso ejecutivo y no así respecto a la Resolución 24/2012. Por otra parte, en cuanto a la decisión de confirmación del aludido Auto de 23 de marzo de 2016, no se realizó una minuciosa evaluación de los fundamentos, agravios ni de la prueba, siendo que el informe del Oficial de Diligencias indica que un vecino del inmueble aclaró que ya no vivían en el lugar mientras que el jardinero del sector explicó que se mudaron con destino desconocido, tampoco se tomó en cuenta el informe de Derechos Reales (DD.RR.) donde del Asiento 2 se establece a Marcel López Zubieta como nuevo propietario del inmueble en vía de remate, evidenciando que mucho antes de la demanda ejecutiva no habitaba en el referido predio; haciendo notar que fue notificado con el Auto de Vista en el domicilio ya señalado, el cual fue rematado y adjudicado el 2007, por el mismo BCB, representado por el Banco Mercantil mediante proceso ejecutivo. En esa circunstancia el juzgador se alejó de la realidad procesal al omitir pronunciarse fundadamente sobre las pruebas aportadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- i)