AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, la Resolución del Juez de garantías resulta ser agraviante, toda vez que, rompe el espíritu mismo de la acción de amparo constitucional debido a que la omisión de dirigir esta acción tutelar contra los ex Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no significa una dejadez de su parte ya que en ninguno de los puntos del Auto de 15 de febrero de 2018 se observó, requirió o extrañó la acreditación de la legitimación pasiva, concretando la identificación de los demandados determinando su identidad; es decir, al no haber observado la supuesta omisión de conformidad al art. 30.I.1 del CPCo, la cual corresponde al Juez de garantías; por lo que, al no haberse tomado en cuenta ese punto se incumplió con el principio de dirección del proceso, como atribución exclusiva de la autoridad jurisdiccional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- i)