AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2018-RCA
Fecha: 18-Jun-2018
por no presentada
Posteriormente, el citado Juez de garantías mediante Resolución 2/2018 de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 78 a 79, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que: i) Los derechos alegados como infringidos deben ser debidamente fundamentados porque el juez o tribunal de garantías debe juzgar si se ha lesionado o no los derechos, según la exposición del y la prueba presentada; por lo que, si falta fundamentación no se puede ingresar al fondo para verificar si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada; y, ii) Sobre la legitimación pasiva se omitió dirigir esta demanda contra Ramiro Sánchez Morales y Percy Bravo Arroyo, ex Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de la Paz que pronunciaron el Auto de Vista 183/2017; no obstante, haber dejado las funciones como miembros de dicha Sala, enfocando la acción contra Jacqueline Rada Arana, -actual Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera del citado Tribunal-, circunstancia que es de inexcusable cumplimiento, pues la acción tutelar debe estar encausada contra todos los que asumieron las decisiones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- i)